FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA II
3er grado
Primer bloque
TEMA:
Condiciones y garantías para un desarrollo personal y social pleno
3.1. Responsabilidad personal sobre los derechos humanos propios y de los demás.
Los derechos humanos y el desarrollo de las sociedades. Respeto a toda forma de vida; a la integridad de los ecosistemas; a la justicia social y económica, a la paz, la democracia y la no violencia.
3.2. Leyes, organismos e instituciones que respaldan el ejercicio de los derechos humanos en México y en el mundo.
3.3. Acuerdos internacionales que garantizan los derechos de los adolescentes en distintos aspectos de su desarrollo:
APRENDIZAJES ESPERADOS:
Reconocer, en el lugar donde viven, las funciones que realizan organismos e instituciones para la defensa de los derechos humanos.
Hoy toca hablar de los DERECHOS HUMANOS, un tema por demás importante para todos nosotros debido a que en ellos se encierra a todas aquellas facultades, libertades y requerimientos que tiene cualquier individuo por el simple hecho de ser persona, son situaciones inalienables e inobjetables, nadie bajo ninguna circunstancia nos puede privar de ellos y mucho menos hacer que renunciemos a los mismos, sea la situación que se presente todos tenemos acceso a ellos sin importar ningún factor como sexo, nacionalidad, religión, clase social. Ideología política entre otras.
Dichos derechos no se pasan de persona a persona, no se extinguen y mucho menos se renuncia a ellos, gracias a ellos se ha formado una solida base social a partir de la ética y moral que coadyuvan a proteger la dignidad de los seres humanos
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Aunque los documentos más conocidos sobre derechos humanos son la DECLARACIÓN FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO y la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS hay que hacer un poco de historia para desentrañar el origen de los mismos.
1. EL CILINDRO DE CIRO que data del siglo IV aproximadamente es uno de los documentos más antiguos relacionados a los derechos humanos, este documento de arcilla en donde el rey persa CIRO EL GRANDE hace alusión a su conquista y sobre todo a la forma en que trata de ganarse nuevos súbditos de una forma por demás respetuosa, en el mismo rey relata como garantizó la paz, restableció los cultos y permitió regresar a sus tierras a los pueblos deportados en Babilonia, este texto se considera humanista por su contenido.
2. CARTA MAGNA INGLESA: es un documento mas reciente que data de 1215, en este documento, se habla más que nada de la limitación del poder en la división del mismo, en este documento se busca que no se desvirtué el DERECHO y sobre todo que los procesos sean justos (jurisprudencia) y que no solo recaiga en el monarca la libertad de juzgar y condenar a placer de el mismo, se otorga seguridad a las clases desprotegidas que hasta ese tiempo no tenían, y sobre todo se exige al monarca respetar las libertades políticas y religiosas de los individuos.
3. KOUROUKAN FOUGA CONOCIDA TAMBIÉN COMO CARTA DE MANDÉN: no fue otra cosa que la Constitución de Mali creada en 1222, en esta constitución se hace referencia a la forma en que se fundó dicho imperio, pero su valor en cuanto a los derechos humanos radica en la forma en que expresa el ideal de mantener la convivencia armoniosa y de evitar conflictos bélicos, en ella se manifiesta el respeto a la vida, la solidaridad y las libertades individuales.
Es interesante observar la forma en que se encuentra redactada a manera de poema en 7 estrofas las cuales desde sus encabezados abrazan un valor que debe practicarse día con día
- "Toda vida es una vida"
- "El daño requiere reparación"
- "Practica la ayuda mutua"
- "Cuida de la patria"
- "Elimina la servidumbre y el hambre"
- "Que cesen los tormentos de la guerra"
- "Cada quien es libre de decir, de hacer y de ver"
NOTA: LA CARTA MAGNA INGLESA Y LA CARTA DE MANDEN NO SON CONSIDERADOS POR MUCHOS COMO DERECHOS HUMANOS, MÁS BIEN SON TOMADOS COMO UN PACTO REALIZADO ENTRE LOS GOBERNANTES Y GOBERNADOS, SIN EMBARGO CREO QUE ES DE SUMA IMPORTANCIA HACER NOTAR QUE SI EN CADA PAÍS DESDE SUS CIMIENTOS HUBIERAN REALIZADO ALGO SIMILAR, NO EXISTIRÍA LA HISTORIA TAN SANGRIENTA Y LLENA DE VEJACIONES, HUMILLACIONES Y MALTRATO A LA DIGNIDAD HUMANA.
4. DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA 1776: es considerada como la primera declaración de DERECHOS HUMANOS, en esta declaración se proclamaba que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados. Para hacer mención de la importancia de esta declaración que se considera como el antecedente de la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO DE 1789 aquí escribo el texto de los artículos de la misma:
Declaración de derechos hecha por los representantes del buen pueblo de Virginia, reunidos en convención plena y libre, como derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad como base y fundamento de su Gobierno.
A. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad.
B. Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus administradores v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo.
C. Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y que cuando cualquier gobierno sea considerado inadecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común.
D. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a emolumentos exclusivos o privilegiados de la comunidad, sino en consideración a servicios públicos, los cuales, al no ser hereditarios, se contraponen a que los cargos de magistrado, legislador o juez, lo sean.
E. Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y distintos del judicial; que a los miembros de los dos primeros les sea evitado el ejercicio de la opresión a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v de hacerles participar en ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser reducidos a un estado civil, devueltos a ese cuerpo del que originalmente fueron sacados; y que las vacantes se cubran por medio de elecciones frecuentes, fijas y periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los ex miembros, sean de vuelta elegibles, o inelegibles, según dicten las leyes.
F. Que las elecciones de los miembros que servirán como representantes del pueblo en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan suficiente evidencia de un permanente interés común y vinculación con la comunidad, tengan derecho al sufragio, y no se les puede imponer cargas fiscales a sus propiedades ni desposeerles de esas propiedades, para destinarlas a uso público, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así elegidos, ni estar obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan aprobado en aras del bien común.
G. Que todo poder de suspender leyes, o la ejecutoria de las leyes, por cualquier autoridad, sin consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso para sus derechos, y no se debe ejercer.
H. Que en todo juicio capital o criminal, un hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza de la acusación, a ser confrontado con los acusadores y testigos, a solicitar pruebas a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime, no puede ser declarado culpable; ni tampoco se le puede obligar a presentar pruebas contra sí mismo; que ningún hombre sea privado de su libertad, salvo por la ley de la tierra o el juicio de sus pares.
I. Que no se requieran fianzas excesivas, ni se impongan, ni se dicten castigos crueles o anormales.
J. Que las órdenes judiciales, por medio de las cuales un funcionario o agente puede allanar un sitio sospechoso sin prueba de hecho cometido, o arrestar a cualquier persona o personas no mencionadas, o cuyo delito no está especialmente descrito o probado, son opresivas y crueles, y no deben ser extendidas.
K. Que en controversias sobre la propiedad, y en conflictos entre hombre y hombre, es preferible el antiguo juicio con jurado a cualquier otro, y debe considerarse sagrado.
L. Que la libertad de prensa es uno de grandes baluartes de la libertad, y que jamás puede restringirla un gobierno despótico.
M. Que una milicia bien regulada, compuesta del cuerpo del pueblo entrenado para las armas, es la defensa apropiada, natural y segura de un estado libre; que en tiempos de paz, los ejércitos permanentes deben evitarse por peligrosos para la libertad; y que en todos los casos, los militares deben subordinarse estrictamente al poder civil, y ser gobernados por el mismo.
N. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y, en consecuencia, no se debe nombrar o establecer ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, dentro de sus límites.
O. Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser conservados por ningún pueblo, sino con una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y con una frecuente vuelta a los principios fundamentales.
P. Que la religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro Creador, y la manera de cumplirlas, sólo pueden estar dirigidas por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen idéntico derecho al libre ejercicio de la religión, según los dictados de la conciencia; y que es deber mutuo de todos el practicar la indulgencia, el amor y la caridad cristianas.
5. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO 1789: fue aprobada por la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE FRANCESA en dicha declaración se instauran los derechos naturales e imprescriptibles como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.
Al igual que la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE VIRGINIA PRESENTO EL TEXTO INTEGRO DE LA MISMA
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (26 DE AGOSTO DE 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
NOTA: DESAFORTUNADAMENTE AUNQUE YA EXISTÍAN AMBAS DECLARACIONES, LOS CAMBIOS ESPERADOS CON ELLAS NO SE HICIERON VER DURANTE EL SIGLO QUE SIGUIÓ, PUES LAS CONDICIONES DE LAS CLASES DESPROTEGIDAS ERAN PÉSIMAS, POR LO QUE SE INICIARON MOVIMIENTOS SOCIALES Y OBREROS EN EL SIGLO XIX, EN EL SIGLO XX POR LOS PROCESOS BÉLICOS COMO LA PRIMERA Y SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Y ANTE LA NECESIDAD DE CONSIDERAR A LOS DERECHOS HUMANOS COMO UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO, QUE SURGE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) EN 1945. CON LO QUE POSTERIORMENTE EL 10 DE DICIEMBRE DE 1948 SE FIRMA LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
6. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 1948: declaración aprobada por la ONU al margen del os horrores vividos en la segunda guerra mundial, dicha Declaración está constituida por un preámbulo y desarrollada en treinta artículos que a continuación redacto íntegramente.
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
A partir de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS se han redactado pactos internacionales sobre la protección de los derechos humanos y sobre todo se ha buscado que se garantice en cada país el cumplimiento de los mismos, aunque desafortunadamente se puede apreciar que hasta hoy existen diversos países en donde los derechos humanos son mancillados de forma horrenda.
DERECHOS HUMANOS EN LA ACTUALIDAD
En los últimos tiempos los derechos humanos han adquirido una relevancia importante en gran parte de las sociedades del mundo, se han redactado importantes documentos que protegen y garantizan el respeto a estos derechos y con ende la dignidad de las personas, algunos elementos importantes que se pueden señalar son:
A. Declaración de Derechos del Niño, de 1959.
B. Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959
C. Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de 1969.
D. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984.
E. La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989.
LAS TRES GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS:
PRIMERA GENERACIÓN:
En esta generación de derechos se agrupa a los llamados derechos civiles y políticos, en ellos se hace un llamado a los gobiernos a que se respete siempre los derechos fundamentales de los seres humanos, estos derechos se sustenta bajo un valor moral como lo es la libertad, dentro de los mismos se pueden señalar como imperantes
Derecho a:
· La vida
· La integridad física
· La libertad de expresión
· Participación política
· No recibir penas arbitrarias
· Juicios justos e imparciales
· La propiedad
SEGUNDA GENERACIÓN:
Son los derechos que se generan en la colectividad considerados como DERECHOS DE IGUALDAD y en ellos se agrupan a los derechos sociales, económicos y culturales, surgen con los movimientos obreros y sociales.
Dentro de estos podemos considerar los siguientes:
Derecho a:
· Trabajo
· Salarios justos
· Jornadas de trabajo dignas
· Vivienda
· Salud
· Educación
· Libertad de asociación
TERCERA GENERACIÓN:
Tienen como base fundamental la solidaridad son derechos relativamente nuevos que nacen por la necesidad de cooperación entre los diversos países, involucra a todos los individuos, dependencias públicas o privadas del planeta en general contemplan al ser humano en su universalidad y buscan garantías para la humanidad como un todo.
Dentro de estos podemos considerar los siguientes:
Derecho a:
· La paz
· Al desarrollo
· A un medio ambiente adecuado
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS:
UNIVERSALIDAD: se afirma esto porque todos los individuos tenemos por el simple hecho de ser personas, independiente de la situación del individuo
INNATOS: todo individuo desde el momento que nace los trae consigo por ser parte de la naturaleza humana
IRRENUNCIABLES: nada ni nadie puede hacer que se ´prescinda de ellos, son inobjetables
INALIENABLES: así como tienen carácter de irrenunciables, estos no se pueden transferir, son propios a cada individuo y nadie te los puede otorgar ni quitar.
IMPRESCRIPTIBLES: no tienen caducidad ni duración, los derechos humanos los lleva el individuo desde que nace hasta que muere, no tienen un tiempo determinado en las personas por lo que no son finitos.
PROGRESIVOS: porque conforme pasa el tiempo y las necesidades crecen estos también van surgiendo como es el caso de los derechos de tercera generación, de acuerdo a la evolución de las sociedades pueden adquirirse nuevos derechos.
LOS DERECHOS HUMANOS EN NUESTRO PAÍS
“Los derechos humanos tienen su base en la dignidad del ser humano, nacen con el hombre. Con él también aparece una actitud ética frente a la vida. En esta primera etapa de la historia del ser humano y hasta el siglo XVII se formulan los principios de convivencia, de justicia, y la idea de la dignidad humana.
Sin embargo, el concepto derechos humanos es relativamente joven: en 1948, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, se llegó a un consenso mundial acerca del término. Esto no significa que los derechos humanos como tales hayan surgido entonces; recordemos, son inherentes al hombre mismo. Lo que sí es reciente son los instrumentos que garantizan su vigencia y respeto; por ejemplo, las declaraciones, convenciones o su inclusión en las constituciones de las naciones.
En México, al inicio de la época colonial, fray Bartolomé de las Casas planteó ante la Corona española el problema de la condición jurídica de los indígenas. El sacerdote hizo evidente la necesidad de reconocer a los habitantes de los nuevos territorios como personas y, por tanto, capaces de gozar de todas las libertades individuales que se reconocían a los ciudadanos españoles.
Los frailes Antonio de Montesinos y Toribio de Benavente se unieron a Bartolomé de las Casas. El primer resultado de esos esfuerzos fue la creación de las Juntas Consultivas para las Indias, encargadas de resolver los problemas de esa naturaleza en los territorios recién descubiertos.
Ya en la época independiente, México elaboró diversos documentos que declaraban y reconocían los derechos fundamentales; entre éstos se encuentran:
1. El bando de Miguel Hidalgo y Costilla del 6 de diciembre de 1810, mediante el cual declaró la libertad del hombre, prohibió la esclavitud y suprimió el pago de tributos a cargo de los indios.
2. Los Sentimientos de la Nación, de José María Morelos y Pavón, promulgados el 14 de septiembre de 1813, proclamaban el principio de igualdad al prohibir la esclavitud, consagrar el derecho de propiedad y erradicar la práctica de la tortura.
3. La Constitución de Apatzingán de 1814 consideraba la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad privada.
4. El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824 se refería a la administración de la justicia y establecía las garantías de igualdad y de no retroactividad de la ley.
5. Las leyes constitucionales de 1836, que reconocían de una manera detallada las garantías de seguridad jurídica, además de los derechos de propiedad y libertad de expresión en materia de ideas políticas.
6. El Acta de Reformas de 1847, que consagró las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad para todos los habitantes de la república, y consignó la institución del juicio de amparo a través del voto de Mariano Otero.
7. En 1847 aparece el primer antecedente de un ombudsman mexicano. A instancias de Ponciano Arriaga, el Congreso de San Luis Potosí creó la Procuraduría de los Pobres, una institución que buscaba contrarrestar las condiciones de desamparo de los pobres ante las instituciones y sus representantes.
8. La Constitución de 1857 no sólo reconoció los derechos humanos, sino que consagró su protección en sus primeros 29 artículos. Posteriormente, en 1917, la nueva Carta Magna plasmó los mismos derechos fundamentales que consideró la de 1857, pero además garantizó los derechos sociales; es la primera ley superior del mundo en alcanzar ese nivel de salvaguarda.
En épocas recientes se crearon la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, en enero de 1979; la Procuraduría de Vecinos de Colima, en 1983; la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM, en 1983; la Procuraduría para la Defensa del Indígena en Oaxaca, en 1986; y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en 1989.
Todas ellas surgieron con un propósito común: salvaguardar y garantizar el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos, en aras de una sociedad más justa e igualitaria.”
Fuente: http://www.cedhtabasco.org.mx/Investiga.htm
Trabajo a desarrollar:
1) DESARROLLA UN ENSAYO SOBRE LOS TEMAS TRATADOS EN ESTA PUBLICACIÓN, DANDO UN PUNTO DE VISTA OBJETIVO Y ACORDE AL DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS A LO LARGO DEL TIEMPO
2) REALIZA UN COMENTARIO DE UNA CUARTILLA SOBRE LA IMPORTANCIA QUE ENCIERRAN LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ACTUALIDAD Y LA FORMA EN QUE CREES QUE ESTOS SON RESPETADOS EN LA SOCIEDAD DE NUESTRO PAÍS
3) INVESTIGA CUALES SON LAS INSTITUCIONES EN NUESTRO PAÍS QUE PROMUEVEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA FUNCIÓN QUE REALIZAN.
REDACCIÓN: Profra. Carmen León Sangabriel